martes, diciembre 19, 2006

PUBLICIDAD: Denuncia de Paloma Reátegui por publicidad de empresa "York"

Les publicamos denuncia efectuada por Paloma al CONAR (Consejo de Autoregulación Publicitaria) por anuncio publicitario de Aire Acondicionado York
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Lima, Diciembre de 2006

Señores
Comité de Ética Publicitaria - Conar
Av. Rivera Navarrete 765 Of. 41
San Isidro.-
Atte.:Sra Martha de Weck

Estimados Señores:
El motivo de la presente es presentar mi denuncia contra el aviso publicitario de YORK INTERNATIONAL S.R.L., empresa comercializadora de aire acondicionado, aparecido en el diario EL COMERCIO y la revista del mismo diario, SOMOS.
Considero que el aviso de la referencia atenta contra el Código de Ética Publicitaria de su institución por lo siguiente:

1.- El Art. 41 (Cáp. VII) menciona la necesidad de que haya respeto a la dignidad de la persona.
Me parece que se está tratando a la mujer como un objeto publicitario utilizando su cuerpo –o parte de su cuerpo- sin considerar su dignidad como persona. ¿Se está tratando de vender un aire acondicionado que hace resaltar el detaller del cuerpo de las mujeres para que los hombres los puedan "apreciar"?. Si es así, se trata de una falta de respeto intolerable.

2. Por otro lado se está discriminando a la mujer al mostrar sólo una parte de su cuerpo. Un aviso publicitario de la misma empresa utilizado en una campaña anterior muestra la sudoración alrededor de la axila que presenta el cuerpo humano, en este caso masculino, al estar expuesto al calor.

En el aviso no se utilizó la figura del hombre desvestido, ni en ropa de baño, tampoco su órgano genital, ni los efectos que el frío ocasiona en éste.
Esto demuestra claramente que la intención es llamar la atención del público especialmente masculino usando una parte del cuerpo de la mujer.

3. El aviso atenta contra el principio de DECENCIA, que considera el contexto, el medio, la audiencia (o expectación) y los parámetros de decencia, cultura y moral que prevalezcan en el lugar y momento correspondiente y también la comunidad. Se que este anuncio publicitario ha contrariado a muchas personas (sobre todo mujeres) y hay razones que lo justifican.

4. El Art. 46 del Código de Ética del CONAR dice que la publicidad debe influir positivamente a el comportamiento de los menores de edad (tomar en cuenta el Art. 48). La revista SOMOS aunque no está dirigido a niños, si está dirigida a adolescentes y gente joven (muchos de los cuales son menores de edad) y este no es un buen ejemplo de publicidad pues la utilización de la mujer para llamar la atención y elevar las ventas, es una práctica que se está tratando de abandonar como es el caso concreto de la empresas cerveceras.
Por otro lado no es real que una determinada marca de aire acondicionado se escoja porque el frío haga marcar los pechos de las mujeres. Esta publicidad no tiene fundamento in re.

Por lo expuesto les solicito atender esta denuncia ejerciendo el derecho definido en el Código del CONAR. Asimismo siendo competencia de la Comisión Permanente de Ética, velar por la adecuada práctica del Código y teniendo en cuenta que el procedimiento regula la figura de la Medida Cautelar, solicito se aplique ésta y que el aviso no vuelva a ser publicado en tanto se defina esta denuncia.

Atentamente,

Paloma Reátegui H.